martes, 23 de marzo de 2021

Tarea 1 MARIA MARTINEZ DIEZ

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PERMISO:   

      DENEGADO

FUNDAMENTACIÓN:

Según la ORDEN EDU/423/2014, de 21 de mayo, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación; en su artículo 10 recoge el permiso por fallecimiento de familiares de 1º y 2º grado. Un tío es 3º grado de consanguinidad, y por tanto no está contemplado dicho permiso.

CURSO DESARROLLO DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA 2021

PRESENTACIÓN 



 LA FUNCIÓN DIRECTIVA 2021