PERMISO:
DENEGADO
FUNDAMENTACIÓN:
Según
la ORDEN EDU/423/2014, de 21 de mayo, por la que se establece la adaptación de
la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto
59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las
enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y
servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en
materia de Educación; en su artículo 10 recoge el permiso por fallecimiento de
familiares de 1º y 2º grado. Un tío es 3º grado de consanguinidad, y por tanto
no está contemplado dicho permiso.
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